Un informe advierte que es alto el riesgo asumido y grafica la fuerte incidencia de impuestos en la actividad, que resta atractivo a los planteos.

Durante el domingo, Cristina Kirchner elogió un artículo que apuntaba contra las «fabulosas ganancias» de los planteos agrícolas por la suba de los precios internacionales de los commodities.

El artículo de Alfredo Zaiat apunta también contra la presión impositiva sobre el campo, haciendo referencia al nivel de retenciones y los «efectos negativos» que provocan las alícuotas actuales.

Las fabulosas ganancias del Estado

A mediados de junio, la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) analizó la mejora de los precios a cosecha y la proyección del margen de producción trigo-soja de 2da en zona núcleo para la campaña 2021/22: «El alto riesgo asumido y la fuerte incidencia de impuestos en la actividad resta atractivo», advirtió la entidad rosarina.

Cabe señalar que el cultivo combinado trigo-soja de segunda es uno de los planteos más utilizados por la producción agrícola. Para el análisis, la BCR tomó el caso de un productor que está pensando en cultivar 100 ha a 150 km de distancia de los puertos y/o fábricas del Gran Rosario y que podría llegar a obtener un rinde de aproximadamente 40 qq/ha para el trigo y 30 qq/ha para la soja de segunda.

Por ese entonces, la combinación trigo-soja 2da daba márgenes brutos y netos positivos, principalmente por la suba del precio a cosecha. Sin embargo, el riesgo es alto por la importante inversión a realizar, el factor climático, que ya la campaña anterior jugó en contra del rendimiento, la incertidumbre respecto a si se mantendrán o no las actuales condiciones comerciales, y la evolución que pueda llegar a tener el tipo de cambio, entre otros factores. Estos riesgos están latentes en campo propio, pero más aún en campo alquilado: «Las inclemencias climáticas pueden reducir fuertemente este margen y llegar a anularlo, tal como sucedió con el trigo producto de la sequía y la helada durante el invierno 2020».

Julio Calzada, Sofía Corina y Emilce Terré puntualizaron que hay una fuerte incidencia de los insumos en el costo directo de explotación (representa cerca del 44% del costo total sin computar impuestos).

«Llama la atención el acotado margen neto que obtendría el productor arrendatario de la región núcleo. Luego de pagar todos los impuestos lograría apenas un 12% del total de los ingresos brutos que percibe por la venta de su producción (rinde por precio de venta estimado de la mercadería)», destacó la BCR y graficó que el peso de los impuestos en campo propio es alto: «Si valuamos la producción que se obtendría de ese campo de 100 ha de la zona núcleo argentina utilizando el precio FOB de exportación del trigo y la soja, cada hectárea generaría cerca de 2.670 U$S de divisas genuinas. A nivel tributario, ese campo pagaría 664U$S/ha en concepto de retenciones y un total de 333 U$S/ha por el resto de los tributos (Impuesto a las ganancias, inmobiliario rural, tasa vial, etc)».

De esta forma, lo pagado por todos los tributos representa cerca de 998 U$S por ha lo que implica un 37% del valor bruto de exportación que genera ese campo sembrando trigo y soja de segunda, una cifra por cierto elevada: «Todo esto sin contar el resto de los impuestos que paga indirectamente el productor por la compra de insumos, contratación de servicios, etc», aclararon. No se computan además los tributos que pagan el resto de los actores de la cadena: contratistas, vendedores de insumos, corredores, acopiadores, etc.

También es interesante comparar los 536 U$S por hectárea que obtendría finalmente el productor en campo propio (margen neto) contra los 333 U$S/ha que ese campo paga por impuestos, tasas y contribuciones, sin computar retenciones. Muestra la presión tributaria que sufren estos cultivos. Los impuestos representan el 62% del margen neto del productor, sin computar retenciones que ya son descontadas del precio que recibe el productor cuando vende la mercadería a fábrica, molinería o exportación.

En el ejemplo el arrendatario paga un alquiler de 16 qq de soja fijos por ha y obtiene 213 U$S por hectárea en concepto de margen neto (luego de restarle a sus ingresos todos los costos e impuestos). Los impuestos que pagan el arrendatario ascienden estimativamente a 122 U$S/ha. Comparar esos 213 U$S/ha con los 122 U$S/ha que este campo paga por impuestos, tasas y contribuciones, es elocuente de la alta presión impositiva que presenta esta actividad. Los impuestos representan el 58% del ingreso neto del productor arrendatario, sin computar las retenciones.

Repaso de impuestos y supuestos

En relación con las cargas tributarias, el informe de la BCR repasa que se han adoptado los siguientes supuestos:

  • a) Se supone que el productor agropecuario se encuentra radicado en la zona núcleo de Argentina inscripto como persona física ante la AFIP. Trabaja 100 hectáreas propias y no realiza otras actividades agropecuarias o ganaderas extensivas. Subcontrata la mayor parte de las labores. No tiene sembradora ni cosechadora propia.
  • b) Derecho de Registro e Inspección municipal: el productor no está alcanzado por este tributo comunal o municipal, ya que no tiene local habilitado.
  • c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: consideramos que se encuentra exento por la legislación de la provincia donde está radicado. Es importante destacar que el productor agropecuario paga habitualmente impuesto sobre los ingresos brutos sobre los insumos que compra.
  • d) Impuesto al Valor Agregado: Este impuesto representa un problema para el hombre de campo. Las alícuotas vigentes son asimétricas en el sector granario. Ascienden al 10,5% sobre las compras de fertilizantes y labores contratadas y el 21% sobre el resto de los insumos (semillas y agroquímicos). Por la venta de granos, la alícuota aplicable es del 10,5%. Existe una falta de neutralidad en el IVA producto de dos factores: d.1) la asimetría de las alícuotas, d.2) el IVA derivado de la venta de granos está expuesto a un régimen de retenciones y devolución, donde el reintegro del IVA se sabe demorar en el tiempo y le ocasiona costos financieros al productor.
  • e) Impuesto inmobiliario provincial y tasa vial para mejora de caminos rurales: en forma conjunta estos dos tributos lo hemos estimado en 28,3 U$S por hectárea. La tasa vial la abona el propietario del campo y consiste en el equivalente en pesos de una determinada cantidad de litros de gasoil por hectárea al año.
  • f) Impuesto a las Ganancias: Supondremos que la actividad agropecuaria es la única fuente generadora de ingresos de este productor. Si estuviera inscripto como persona física podría deducir –para el cálculo del impuesto- otros gastos que no son directos pero la ley admite, como por ejemplo Aportes Jubilatorios, Obra Social, etc. Luego de determinar el resultado neto del contribuyente se le podrían practicar, de corresponder, las deducciones personales de los familiares a cargo: Esposa, Hijos, Mínimo no imponible y deducción especial. El resultado se convierte en la ganancia sujeta a impuesto a la cual se le aplica la tabla de alícuotas progresivas del artículo N°94 de la ley (texto ordenado vigente). A los fines de nuestras estimaciones y teniendo en cuenta la magnitud de utilidad gravable en el caso estudiado, decidimos aplicar una alícuota del 35% sobre dicha utilidad gravable.
  • g) Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB): la alícuota asciende al 6 por mil sobre cada operación de débito o crédito bancario. Se ha supuesto en el ejercicio fiscal que la totalidad de los pagos por la compra de insumos, contratación de labores, pago de seguros y otros gastos se realiza con la emisión de cheques propios. En consecuencia, cada débito en cuenta corriente está alcanzado por este impuesto. Si el contribuyente encuadra como Micro o pequeña empresa puede computar el 100% de este impuesto contra el impuesto a las ganancias. Supondremos en este caso que el productor no tipifica como micro o pequeña empresa.
  • h) Impuesto de sellos para contratos de compraventa de cereales y oleaginosas: Supondremos que el contrato se registra en la Bolsa de Comercio de Rosario. En consecuencia, el productor pagará el 50% de la alícuota reducida de Impuesto de sellos que asciende a 0,5 por mil en la registración en Bolsa. El hombre de campo abonará el 0,25 por mil sobre el valor económico de la operación (importe bruto de la venta más IVA del 10,5%).
  • i) Aportes patronales y cargas sociales: se supone que el productor no tiene empleados a su cargo. Contrata las labores con terceros. En consecuencia, no tiene erogaciones por este concepto.
  • j) Impuesto a los Bienes Personales: En este caso hemos supuesto que el productor tiene 100 hectáreas de campo, con una camioneta y ahorros en efectivo. Los inmuebles rurales desde el período fiscal 2019 se encuentran exentos de este impuesto, ya sea que estén afectados a la explotación o arrendamientos. Quedan alcanzados los vehículos y viviendas de uso particular.

 

Fuente: Agrofy News