La declaración de “estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda”, que se estableció a los efectos de aplicación de la Ley Nº 26.509, fue firmada el pasado 26 de marzo del corriente año por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Ing. Luis Basterra, y comenzó a regir con su publicación ese mismo día en el Boletín Oficial. La emergencia abarca a los Departamentos de Concepción, Esquina, Alvear, General Paz, Goya, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Miguel, San Roque y Santo Tomé, afectados por los incendios rurales.
En cuanto a los beneficios para los afectados, a través del documento se establece que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en Art. 8 de la citada ley. El Gobierno Provincial deberá remitir a la Comisión nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrará los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Para que se pueda arribar a esta declaración, el Gobierno de Corrientes ya había decretado el estado de emergencia forestal el pasado 27 de enero, luego de que la misma Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria recomendara su declaración el 23 de diciembre de 2020, por incendios rurales ocurridos en el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2020, que determinaron graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos forestales de la provincia. Analizada la situación, la CNEyDA también recomendó su declaración, estableciendo el día 30 de noviembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.